PROTOCOLO PARA INFORMACION SOBRE BONO SOCIAL PARA SUMINISTRO ELECTRICO
1. Se detecta por el/la Trabajador/a Social la necesidad económica y por lo tanto se recomienda la tramitación del bono social o se demanda por la persona.
2. Se comprueba si existe abierto expediente en el programa informático ESPANTAPERROS. Si existiese se actualiza la información, especialmente los miembros de la unidad familiar, dirección, teléfono y e-mail. Si no existiese se crea uno nuevo.
3. Se comprueba el cumplimiento de requisitos.
Es requisito imprescindible
Para ser considerado/a CONSUMIDOR/A VULNERABLE
Para ser considerado CONSUMIDOR/A VULNERABLE SEVERO/A
Es requisito imprescindible
- Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
- El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
- El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.
- (25% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 65% y con un plazo para la suspensión del suministro por impago de 4 meses) los requisitos a cumplir son los siguientes.
- Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia sea inferior al resultado de aplicar la siguiente formula
- Si es familia numerosa: No tiene límite de renta.
- Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros: No tiene límite de renta.
- Beneficiario del Ingreso Mínimo Vital: No tiene límite de renta.
- (40% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 80%, siendo el plazo para la suspensión del suministro por impago de 4 meses) se deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable ver incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”:
- Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
- Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
- Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Que la persona consumidora acredite que la unidad de convivencia está integrada por un/a único/a progenitor/a y, al menos, un menor (familias monoparentales).
- Familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas ver
- Si el/la consumidor/a o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor/a o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas ver
- Unidad de convivencia es beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital, percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable
Luis Bote Hernan
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM.
Personas > 18 años
Personas < 18 años
Selecciones las condiciones específicas
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- CIRCUNSTANCIAS ESPECIALESPara ser considerado consumidor/a en riesgo de exclusión social, el/la titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado/a vulnerable severo/a y, además, ser atendido/a por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM.Ver
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- CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES:
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM. - CONSUMIDOR/A EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIALPara ser considerado consumidor/a en riesgo de exclusión social, el/la titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado/a vulnerable severo/a y, además, ser atendido/a por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
- CONSUMIDOR/A VULNERABLE A CAUSA DEL COVID-19A los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que el/la titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
- En situación de desempleo.
- Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
- En caso de ser empresario/a, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
- Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar
- La integrada por los/las cónyuges no separados/as legalmente y, si los hubiera:
- a) Los/as hijos/as menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres y madres, vivan independientes de éstos.
- b) Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos/as los/as hijos/as que convivan con uno/a u otro/a y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
- Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a limites ingresos bono social COVID
- La integrada por los/las cónyuges no separados/as legalmente y, si los hubiera:
- 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
- 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
- 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
- Cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias especiales, el IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5.
- CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES:
Si no cumple los requisitos, se registra la intervención con el código de demanda 1-03-05-01.- Información y/o tramitación de solicitud de Bono Social para suministro eléctrico en ESPANTAPERROS y en intervenciones habría que anotar en “estado” terminada y poner la fecha fin de la intervención.
- CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
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4. Si no es consumidor/a vulnerable o consumidor/a vulnerable severo/a se le deriva a su suministradora para que solicite esta condición en su oficina o a través de su página WEB.Suministradoras eléctricas con bono social
5. Si la persona tiene la condición de consumidor/a vulnerable severo (40% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 80%), se canaliza a la persona a los servicios centrales del IMSS en C/ San Lorenzo 25 para que solicite la ayuda de Suministros Mínimos Vitales, siempre y cuando esté abierto el plazo de solicitud. VER PROTOCOLO SOLICITUD SUMIVI
6. En Espanta se abre una intervención como Bono Social, en demanda se anota el código 1-03-05-01.- Tramitación de solicitudes de bono social para suministro eléctrico.
7. Finaliza la intervención. En la aplicación informática Espantaperros en intervenciones habría que anotar en “estado” terminada y poner la fecha fin de la intervención.
DOCUMENTOS DE INTERÉS
Normativa
- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.(Art 10., Art. 11 y Art. 12)
- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.(Art. 5)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.(Art. 82)
Distribución de responsabilidades:
Trabajador/a social
Persona interesada
Jefatura de Sección
Jefatura de Servicio
Persona interesada
Jefatura de Sección
Jefatura de Servicio