INDIGENCIA La definición que da el DRAE, que tiene valor normativo legal, es: “Falta de medios para alimentarse, para vestirse, etc.”
Obviamente es un término demasiado general por lo que sin lugar a dudas creemos que los redactores del DECRETO 161/2002, de 19 de noviembre referente a la Policía Sanitaria Mortuoria en Extremadura en su art. 54.4, como de la ORDENAZA para el Régimen y Gobierno de los Cementerios dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en el art. 35,
cuando mencionan el término INDIGENTE o situación de indigencia se están refiriendo a situaciones que llamaríamos de extrema indigencia y en este caso se proponen unos criterios
relacionados con rupturas de lazos además de la carencia de medios para satisfacer las necesidades básicas:
Por tanto en los informes que se realicen desde el IMSS se deberían tener en cuenta los rasgos para considerar a una persona como indigente:
Ruptura de lazos familiares y personales. No tienen una relación habitual o no mantienen ya ningún contacto con su familia directa e indirecta.
Ruptura de lazos laborales. Las personas sin hogar no tienen empleo o no tienen un empleo fijo que les proporcione ingresos estables.
Ruptura de lazos sociales. Sin apoyos vecinales ni institucionales.